Sobretasa municipal o distrital a la gasolina motor
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Trámite
PresencialDeclaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Lugar de pago: En la entidad solicitante: Cuenta de ahorros N° 402-119489 (Banco Colpatria)
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción | Tipo moneda | Tipo valor | Cantidad | Valor |
---|---|---|---|---|
La Tarifa de la sobretasa a la Gasolina Motor será del dieciocho y medio por ciento (18.5%) del precio de referencia de venta al público | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
Formulario Declaración de la sobretasa municipal y distrital a la gasolina motor: Diligenciable
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 488 de 1998, (Artículos 117-120, 122-126)
- Decreto 1505 de 2002, (Artículos 4, 6)
- Ley 681 de 2001, (Artículo 4)
- Decreto 2653 de 1998, (Artículo 3, 4)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 192 - 200)
- Ley 788 de 2002, (Artículos 55, 56)