Impuesto predial unificado
Encuentra los trámites de la autoridad.
Buscar
Filtrar por:
- Tipo de gestión
-
- Todos
- Trámite 105
- Servicio 33
- Información de interés 3
- Estado automatización
- Costo
- Temáticas
- Públicos
- Dependencias
Trámite
En líneaPago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito
Contribuyente
Impuestos
Dirección de dependencia:
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Lugar de pago: Pago en Línea o en Entidad Bancaria: Banco Popular, Banco Corpbanca, Banco Agrario, Banco de Occidente, BBVA, Banco GNB Sudameris, Banco Av Villas, Banco Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Pichincha, Banco Davivienda
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: Se Obtiene de Forma Inmediata
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción | Tipo moneda | Tipo valor | Cantidad | Valor |
---|---|---|---|---|
La constituye el avalúo catastral del predio, salvo cuando se establezca en el Municipio de Bucaramanga la declaración anual del impuesto predial unificado en cuyo caso su base gravable será el auto avaluó fijado por el propietario o poseedor del inmueble. | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
Canal de atención
Consultar o descargar la liquidación del impuesto | ||||
|
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 75 de 1986, (Artículos 73 Parágrafo 2, 77)
- Ley 44 de 1990, (Artículos 1 - 18)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículos 171-194, 261)
- Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
- Ley 14 de 1983, (Artículos 17, 30)
- Ley 1450 de 2011, (Artículo 23)
- Acuerdo 056 de 2013, (Todos)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 17-43)
- Ley 55 de 1985, (Artículo 61)
- Ley 50 de 1984, (Artículo 13)
- Ley 128 de 1941, (Artículos 10, 11)