Impuesto a la publicidad visual exterior
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Trámite
PresencialDeclaración y pago del impuesto por la instalación y exhibición de toda publicidad exterior visual o medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Lugar de pago: Banco GNB Sudameris
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción | Tipo moneda | Tipo valor | Cantidad | Valor |
---|---|---|---|---|
Transitorio: La publicidad de carácter transitorio es decir aquella que está destinada a mantenerse por un lapso igual o inferior a treinta (30) días y cuya dimensión es de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, causará un impuesto e un (1) salario mínimo legal mensual. La publicidad de carácter transitorio y cuyas dimensiones sean superiores o inferiores a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados causara un impuesto proporcional a lo establecido anteriormente. | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación | ||
Permanente: La publicidad de carácter permanente es decir aquella que se conserve por un término superior a treinta (30) días y cuya dimensión es de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados causará un impuesto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, por año. La publicidad de carácter permanente y cuyas dimensiones sean superiores o inferiores a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados causará un impuesto proporcional a lo establecido anteriormente | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
- Orden de liquidación del impuesto: 1 Original(es): Emitida por la Secretaría del Interior
- Tener en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 264 de 2007 y la Secretaría del Interior Municipal
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 97 de 1913, (Artículo 1 literal K)
- Ley 14 de 1983, (Artículo 37)
- Decreto 3070 de 1983, (Artículo 10)
- Decreto 264 de 2007, (Todos)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 115 - 124)
- Ley 140 de 1994, (Artículos 1, 14)