Exención del impuesto predial unificado
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Trámite
PresencialExoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 3 Meses
Ciudadano:
- Escritura Pública registrada de adquisición del inmueble
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s): Del Representante Legal
- Registro Único Tribitario-RUT: 1 Fotocopia(s)
- Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la exención: 1 Fotocopia(s)
Extranjeros, Instituciones o dependencias públicas y Organizaciones:
Carta de solicitud: 1 Original(es): Idicando la identificación completa del contribuyente responsable y suscrita por el representante de la misma. No causará impuesto predial: a. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, y seminarios conciliares. b. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano, en la parte destinada exclusivamente al templo para el culto público y vivienda pastoral. c. Los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil. d. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales. e. Los predios de propiedad del Municipio de Bucaramanga (Se debe verificar por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del Municipio de Bucaramanga o quien haga sus veces). f. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misión diplomática respectiva. g. Los predios que deban recibir el tratamiento de exención en virtud de tratados internacionales que obliguen al Estado Colombiano. h. Las Tumbas, Bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando estén en cabeza de los usuarios particulares.
Escritura Pública registrada de adquisición del inmueble
Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s): Del Representante Legal
Documento
Cédula de extranjería: 1 Fotocopia(s): Cuando el Representante Legal es extranjero
Registro Único Tribitario-RUT: 1 Fotocopia(s)
Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la exención: 1 Fotocopia(s)
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 1607 de 2012, (Artículo 177)
- Ley 1450 de 2011, (Artículo 23 Parágrafo 2)
- Ley 14 de 1983, (Artículo 18)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículo 258)
- Acuerdo 99 de 2009, (Todos)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 27, 43)