Exención del impuesto de espectáculos públicos
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Trámite
PresencialDescripción:
Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos como beneficio tributario.
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Inicie el trámite de Exención del impuesto de espectáculos públicos.
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Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
URL trámite en GOV.CO
Localización
Dirección de dependencia:
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Documentos requeridos
Ciudadano:
- Carta de solicitud: 1 Original(es): Indicando, identificación completa del contribuyente responsable, indicación del periodo gravable objeto de exención, la solicitud deberá estar suscrita por el contribuyente responsable o su representante legal, deberá ser presentada con una antelación a 5 días de la presentación del espectáculo
- Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
instituciones o dependencias públicas:
- Carta de solicitud: 1 Original(es): Indicando, identificación completa del contribuyente responsable, indicación del periodo gravable objeto de exención, la solicitud deberá estar suscrita por el contribuyente responsable o su representante legal, deberá ser presentada con una antelación a 5 días de la presentación del espectáculo
- Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
- Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales deben encontrarse registrado como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación el productor deberá informar el número de registro de productor.
- El precio individual de la boletería debe ser inferior a 3 U.V.T. ($82.455 pesos m/c)
Organizaciones:
- Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
- Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales deben encontrarse registrado como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación el productor deberá informar el número de registro de productor.
- El precio individual de la boletería debe ser inferior a 3 U.V.T. ($82.455 pesos m/c)
Enlaces
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 12 de 1932, (Artículo 7 Numeral 1)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 132, 137)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículos 223, 258)
- Ley 2 de 1976, (Art 75)
- Ley 1493 de 2011, (Artículo 7)