Exención del impuesto de espectáculos públicos

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Trámite

Presencial
Descripción:

Exoneración del pago del impuesto de espectáculos públicos como beneficio tributario.

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URL trámite en GOV.CO
Localización
Dirección de dependencia:

Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
 

 

Hora de atención:

Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm

Responsable: Secretaría de Hacienda

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles

Documentos requeridos

Ciudadano:

  • Carta de solicitud: 1 Original(es): Indicando, identificación completa del contribuyente responsable, indicación del periodo gravable objeto de exención, la solicitud deberá estar suscrita por el contribuyente responsable o su representante legal, deberá ser presentada con una antelación a 5 días de la presentación del espectáculo
  • Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica

instituciones o dependencias públicas:

  • Carta de solicitud: 1 Original(es): Indicando, identificación completa del contribuyente responsable, indicación del periodo gravable objeto de exención, la solicitud deberá estar suscrita por el contribuyente responsable o su representante legal, deberá ser presentada con una antelación a 5 días de la presentación del espectáculo
  • Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
  • Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales deben encontrarse registrado como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación el productor deberá informar el número de registro de productor.
  • El precio individual de la boletería debe ser inferior a 3 U.V.T. ($82.455 pesos m/c)

Organizaciones:

  • Estar inscrito en la cámara de comercio como persona jurídica
  • Los productores que sean entidades sin ánimo de lucro, instituciones públicas y empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales deben encontrarse registrado como productor permanente u ocasional de espectáculos públicos ante el Ministerio de Cultura. Para realizar la respectiva verificación el productor deberá informar el número de registro de productor.
  • El precio individual de la boletería debe ser inferior a 3 U.V.T. ($82.455 pesos m/c)
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