Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
Encuentra los trámites de la autoridad.
Buscar
Filtrar por:
- Tipo de gestión
-
- Todos
- Trámite 105
- Servicio 33
- Información de interés 3
- Estado automatización
- Costo
- Temáticas
- Públicos
- Dependencias
Trámite
PresencialDependencia:
Secretaría de Hacienda
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
Contribuyente
Impuestos
Dirección de dependencia:
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30a.m. a 12:00p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m.
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 50 días hábiles
Esta solicitud es viable a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, identificando el impuesto e indicando la devolución del dinero o imputación con obligaciones no exigibles a la fecha o que se cause en el futuro
Señor usuario para la realización de este trámite deberá tener los siguientes documentos:
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s): Del representante legal o apoderado.
Si la solicitud es sobre impuesto predial se requieren los siguientes documentos:
- La resolución expedida por el IGAC si la cuenta no aparece aplicada en el sistema.
- Certificado expedido por la Cámara de Comercio para persona jurídica, con una expedición no mayor a noventa (90) días.
- Poder autenticado, cuando el solicitante no es el contribuyente.
- Poder expedido por entidad financiera, en el caso de Leasing habitacional.
- En el caso de sucesiones, escritura pública de liquidación de la herencia ó sentencia del juez.
- Y demás soportes tales como recibos, extractos bancarios, etc.
Si la solicitud es sobre industria y comercio adjuntes los soportes correspondientes de acuerdo a:
- Por declarar mayores impuestos
- Por declarar actividades gravadas y exentas, generando confusión en la liquidación del impuesto
- Por declarar y pagar impuestos ya declarados y pagados en otra parte
- Por no aplicar deducciones a las que se tiene derecho
- Por aplicación de tarifa mayor a la que corresponde.
Si la solicitud de modificación de la declaración tributaria no se hace dentro del plazo señalado, ésta cobra firmeza y no hay oportunidad de solicitar la devolución del saldo a favor.
Anotaciones
Señor ciudadano para la realización de este trámite usted debe:
1. Registrar la solicitud mediante el formulario disponible en la página web, adjuntando los documentos anexos que corresponden
3. Pasados los 50 días hábiles estipulados para la atención de este trámite el ciudadano debe revisar el correo electrónico suministrado o en el portal al cual llegará notificación de respuesta de parte de la entidad, en donde le adjuntarán el certificado solicitado.
Nota:
Señor ciudadano si usted desea hacer este trámite presencial deberá llevar la documentación solicitada físicamente y una carta de requerimiento con los datos necesarios a las instalaciones la Alcaldía de Bucaramanga
Documentos Legales:
- Ley 57 de 1887, (Artículos 2313, 2315)
- Ley 962 de 2005, (Artículo 47)
- Ley 1607 de 2012, (Artículo 65)
- Decreto 624 de 1989, (Artículos 815, 816, 850, 851, 853-855, 857, 858, 860 )
- Ley 223 de 1995, (Artículos 49, 140, 141)
- Decreto Ley 019 de 2012, (Artículo 10)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 489 - 504)
- Decreto 2277 de 2012, (Todos)