Derechos de explotación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas
Encuentra los trámites de la autoridad.
Buscar
Filtrar por:
- Tipo de gestión
-
- Todos
- Trámite 105
- Servicio 33
- Información de interés 3
- Estado automatización
- Costo
- Temáticas
- Públicos
- Dependencias
Trámite
PresencialDeclaración y pago que se genera por los derechos de explotación de rifas locales ya sean ocasionales, periódicas, semanales o mensuales.
Secretaría de Hacienda
CR 11 # 34 - 52, BL 2 OF 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Lugar de pago: Banco GNB Sudameris
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción | Tipo moneda | Tipo valor | Cantidad | Valor |
---|---|---|---|---|
Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación equivalente al 14 % de los ingresos brutos, es decir el 100% del valor de las boletas emitidas | Pesos ($) | Avalúo y/o liquidación |
- Carta de solicitud: 1 Original(es), 1 Copia(s): Dirigida a la Secretaria de Hacienda, indicando el Nombre completo o Razón Social, domicilio del responsable, nombre de la rifa, nombre de la lotería con la cual se verificara el sorteo, la hora, fecha y lugar geográfico previsto para la realización del mismo, valor de la boleta al público, número total de boletas que se emitirán, número de boletas que dan derecho a participar en la rifa. Valor total de la emisión, plan de premios que se ofrecerán el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA
- Boleteria: 1 Original(es): Boletería que se va a poner a disposición del público, para su sellamiento
- Garantías del pago del impuesto: 1 Original(es): Acreditación de garantías (Pólizas), expedida a favor de la entidad competente de la autorización. El valor será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo
Anotaciones
Documentos Legales:
- Decreto 493 de 2001, (Artículo 1)
- Acuerdo 044 de 2008, (Artículos 162 - 170)
- Documento técnico Boletín N° 14 de 2009, (Todos)
- Ley 643 de 2001, (Artículos 27-30)
- Decreto 1968 de 2001, (Artículos 1, 3 , 7)
- Decreto único reglamentario 1068 de 2015. Artículos: 2.7.3.2.7.3.7