Pensión de jubilación para docentes oficiales
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Trámite
PresencialObtener el reconocimiento de la pensión de jubilación que tiene en forma vitalicia todo docente que acredite el cumplimiento de la edad (55 años hombres y 50 años mujeres) y el tiempo de servicio de veinte (20) años continuos o discontinuos de servicio oficial
Secretaría de Educación Municipal
CR 11 # 34 - 52
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Lugar de pago: Banco de Occidente Banco Popular BBVA
Responsable: Secretaría de Educación Municipal
Tiempo de respuesta: 3 Meses
Requiere Pago: Si
Costo:
Pago
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- Formato de solicitud pensión: Diligenciable
- Cédula de ciudadanía : 1 Fotocopia(s): Del docente, esta debe estar ampliada y legible
- Si es extranjero: Cédula de extranjería: 1 Fotocopia(s)
- Registro civil de nacimiento: 1 Fotocopia(s)
- Cumplir con el tiempo de servicio requerido
- Haber realizado los aportes de ley al fondo del magisterio
- Certificado de entidades administradoras de pensión: 1 Original(es): Indicando si se encuentra o no pensionado
- Manifestación expresa si devenga o no pensión: 1 Original(es)
- Si está pensionado: Resolución que lo pensionó:1 Original(es)
- Si está retirado del servicio docente: Certificado de salarios:1 Fotocopia(s)
- Si ha laborado en otras entidades territoriales: Certificado de tiempo de servicio:1 Original(es): Que contenga el tipo de vinculación, nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones y demás novedades administrativas, en donde se especifique a que entidad se le efectuaron los aportes de Ley
- Si hay tiempos de servicios diferentes a los tiempos docentes: Certificado de tiempo de servicio:1 Original(es)
Anotaciones
Documentos Legales
- Documento técnico Guía practica de prestaciones económicas de 2011, (Capítulo 5)
- Decreto 196 de 1995, (Todos)
- Circular 001 de 2008, (Todos)
- Decreto 3135 de 1968, (Artículos 30-31)
- Decreto 3752 de 2003, (Todos)
- Decreto 1848 de 1969, (Artículos 68-80)
- Ley 91 de 1989, (Artículo 15 Numeral 2 Literal A,B)
- Decreto 2831 de 2005, (Artículo 2-5)