Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
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Trámite
PresencialAcreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.
Alcaldía Municipal Bucaramanga
Calle 35 N° 10-43 Fase I
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:45 p.m.
Responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Tiempo de respuesta: 15 Días hábiles
- Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica: 1 Copia(s), 1 Original(es)
- Certificación de delimitación de territorio: 1 Original(es): Expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad
- Relación de los afiliados(as) al organismo comunal: 1 Original(es): En la que se detalle el nombre y documento de identificación de cada uno de los afiliados
- Acta de constitución y de elección de las directivas: 1 Copia(s): debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin
- Estatutos de la organización comunal: 1 Copia(s)
- Acta de aprobación de estatutos: 1 Copia(s): debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General
Anotaciones
Documentos Legales
- Documento técnico Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
- Ley 743 de 2002, (Artículos 29, 63, 64)
- Decreto 2350 de 2003, (Artículos 4, 5, 25 numeral 3, 26)
- Circular 09156 de 2010, (Todos)
- Decreto 890 de 2008, (Artículo 7 numeral 10)
- Ley 753 de 2002, (Todos)