Cancelación de la personería jurídica de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
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Trámite
PresencialCancelación del reconocimiento legal que se impone a una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias o por disolución de la organización.
Ventanilla Única de Correspondencia Calle 35 N° 10-43
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Tiempo de respuesta: 15 Días hábiles
- Solicitud de cancelación de personería jurídica: 1 Copia(s), 1 Original(es): Dirigida a la secretaría de gobierno o su equivalente en el que se solicite la cancelación de la personería por disolución de la organización
- Acta de asamblea : 1 Original(es): Donde se acuerde la disolución de la entidad por motivos tales como: inactividad total de la organización, la imposibilidad de cumplir el objeto social o por necesidad de fusionarse con otra organización comunal vecina
- Decisión de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia:1 Copia(s)
- Anotaciones Adicionales: En la que se evidencie la existencia del presunto incumplimiento
Anotaciones
Documentos Legales:
- Documento técnico Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
- Ley 743 de 2002, (Artículos 17, 26, 58, 59, 60, 61)
- Decreto 890 de 2008, (Artículos 9 numeral e, 10-17)