Certificación de la personería jurídica y representación legal de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
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Servicio
PresencialCertificación de reconocimiento legal que se otorga a organismos comunales de primer grado (junta de acción comunal, junta de vivienda comunitaria) o segundo grado (asociación de juntas de acción comunal), que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción.
Secretaría de Desarrollo Social
CR 11 # 34 - 52, ED 2
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a 12:00 am y de 1:00 a 5:00 pm
Responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
- Carta de solicitud: 1 Original(es), 1 Copia(s): Solicitud escrita indicando nombre de la Organización comunal, nombre completo, teléfono, dirección del solicitante
- Residir o desarrollar una actividad económica permanente dentro del territorio de la junta
Anotaciones
Documentos Legales:
- Decreto 1774 de 2000, (Artículo 3)
- Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 38)
- Ley 743 de 2002, (Artículos 63-65)