Préstamo de parques y/o escenarios deportivos para realización de espectáculos de las artes escénicas
Encuentra los trámites de la autoridad.
Buscar
Filtrar por:
- Tipo de gestión
-
- Todos
- Trámite 105
- Servicio 33
- Información de interés 3
- Estado automatización
- Costo
- Temáticas
- Públicos
- Dependencias
Trámite
PresencialObtener el préstamo o alquiler de los parques, estadios y/o escenarios deportivos Municipales o Distritales para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los estadios o escenarios deportivos no se prestan más de una vez al mes y la duración del espectáculo no podrá ser mayor a 4 días.
Alcaldía Municipal Bucaramanga
Calle 35 N° 10-43 Fase I
Hora de atención:
Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:45 p.m.
Responsable: Secretaría del Interior
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles
- Carta de solicitud: 1 Copia(s): La solicitud debe señalar la información del evento a realizar, la fecha, la hora y el número de días de realización del espectáculo; el nombre del productor, administrador o responsable del espectáculo.
- Plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos: 1 Copia(s): El responsable del espectáculo deberá poner a disposición el plan de emergencia y/o contingencia requerido para el espectáculo
- Compromiso de entrega de instalaciones : 1 Copia(s): El responsable del espectáculo tiene el compromiso de entregar las instalaciones al término del evento, en las mismas condiciones en que fueron recibidas por parte del municipio o distrito.
En el caso de parques
- Plan de protección de las estructuras ecológicas:1 Copia(s): El responsable del espectáculo deberá presentar el plan de protección de las estructuras ecológicas que cumplen una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales; según la clasificación del parque
Anotaciones
Documentos Legales:
- Ley 1493 de 2011, (Artículo 15 parágrafo; 19)
- Decreto 3888 de 2007, (Artículos 1, 6, 9 - 21)